A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 362 Local de la ciudad de Bogotá y la Fiscalía 146 adscrita a la Policía Metropolitana de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en unos hechos relacionados con la atención policial de una riña en la cual un ciudadano despojó del arma de fuego a uno de los agentes y con ella lesionó a varios uniformados quienes, al repeler el ataque con sus armas de dotación, le causaron la muerte al referido ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero.
Frente al particular precisó que el presente asunto no o se enmarca dentro de las excepciones en las que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de un conflicto entre jurisdicciones.
En especial, cuando se trata de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.
En estos, solo se admite que la Fiscalía plantee conflictos de jurisdicciones cuando están de por medio controversias con la justicia penal militar en los que ha ocurrido una posible violación grave a los derechos humanos.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 146 adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía Local involucrada en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado entre la Fiscalía 362 Local de la ciudad de Bogotá y la Fiscalía 146 adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá debido a la ausencia del presupuesto subjetivo.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-1413 a la Fiscalía 146 adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía 362 Local de la ciudad de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.